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Ayudas al alquiler de vivienda Bono Alquiler Joven 2022-2023 Región de Murcia
lunes, 25 de julio de 2022

  • Fecha Inicio inscripción: 25/07/2022
  • Fecha Fin inscripción: 30/05/2023
  • Fecha de Fin de Actividad: 30/05/2023
  • Descripción: INFORMACIÓN BÁSICA
    Objeto:
    Conceder ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven, a personas menores de 35 años.


    INFORMACIÓN DE INTERÉS
    1. Se concederán 250 euros mensuales con el límite del importe alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes. En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

    2. Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta de la vivienda o habitación, excluidos garaje, trastero o similares, deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

    3. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, y se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 meses. Si el contrato entra en vigor posteriormente, la ayuda tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.

    Destinatarios: Ciudadanía.
    Personas físicas mayores de edad y menores de 35 años.

    Tramitación inmediata: No Periodicidad: Sujeto a convocatoria Plazo de Presentación: Abierto
    Presentación de solicitud: 25/07/2022 hasta 30/05/2023
    El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 25 de julio de 2022 y finalizará el 30 de mayo de 2023, salvo agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad. El incumplimiento del plazo de solicitud, determinará automáticamente, la exclusión de la convocatoria.
  • Bases: Requisitos de solicitud o iniciación
    1. Podrán ser beneficiarias: las personas físicas mayores de edad, con una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud, titulares contrato de arrendamiento de vivienda o habitación como domicilio habitual y permanente, ingresos iguales o inferiores a 3 veces IPREM. En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF declaración responsable de ingresos.

    2. El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión. La solicitud de ayuda por vivienda completa excluye la solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda. Si en una misma habitación convive más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven.

    3. Documentación: Contrato de arrendamiento suscrito; Volante de empadronamiento colectivo; Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento; Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud

    4. En caso de solicitud previa al contrato deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación: Contrato de arrendamiento suscrito; Volante de empadronamiento colectivo; Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento.


    Requisitos posteriores
    El primer pago corresponderá con las mensualidades presentadas con la solicitud, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de la convocatoria. El resto de pagos se producirá, previa solicitud y justificación por trimestres naturales vencidos.

    Los justificantes del pago de la renta, que podrán consistir en justificantes de las transferencias realizadas, recibos bancarios que se hayan domiciliado, comprobantes de ingresos bancarios o los correspondientes recibos de los pagos realizados.

    En todo caso, los justificantes de pago deberán contener como mínimo: el importe de la renta, la mensualidad a que corresponda (mes y año); la identidad de las personas arrendatarias/cedentes y arrendadoras/cesionarias y, en el caso que proceda, el IBAN donde se satisface la renta que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.
  • Plazo de solicitud: Desde el 25-07-2022 hasta el 30-05-2023
  • Enlace: Visitar enlace

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